miércoles, 15 de agosto de 2012

Trabajo doméstico



Concepto
Trabajo doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa.
(Art. 1º del Decreto 224/07 de 25/06/07, reglamentario de la Ley 18.065 de 27/11/06)

Limitación de la jornada de trabajo a ocho horas diarias y cuarenta y cuatro horas semanales
La jornada laboral de las/os trabajadoras/es domésticas/os está limitada a un máximo legal de ocho horas diarias, y de cuarenta y cuatro horas semanales. Por lo tanto, tienen derecho al cobro de horas extras.

Edad mínima
Se estableció en dieciocho años la edad mínima para desempeñarse como trabajador/a de servicio doméstico. Sin perjuicio de ello el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá, cuando medien razones fundadas, autorizarlo/a a partir de los quince años de edad.

Descansos

Descanso intermedio
El descanso intermedio correspondiente al trabajo doméstico contratado en la modalidad "con retiro" y con jornada máxima legal será de media hora remunerada. Si la jornada convencional es superior a cuatro horas e inferior a la máxima legal, la duración del descanso se prorrateará. Las partes podrán acordar que el mismo sea gozado al finalizar la jornada.
El descanso intermedio correspondiente al trabajo doméstico en la modalidad "sin retiro" será de dos horas como mínimo y no será remunerado. Las partes podrán fijar de común acuerdo la hora de su inicio y finalización.
El tiempo de descanso intermedio será de libre disposición.

Descanso semanal
El descanso semanal será de treinta y seis horas ininterrumpidas, que comprenderá todo el día domingo, pudiendo acordar las partes el día de la semana que se gozará el descanso restante.
Por consiguiente, podrá determinarse según acuerdo de partes, que se goce a partir del mediodía del día sábado y durante todo el día domingo, o en su defecto, a partir del día domingo y hasta el mediodía del lunes siguiente


Descanso nocturno
Las/os trabajadoras/es que desarrollen su actividad en la modalidad "sin retiro" tendrán derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrá ser interrumpido por el empleador.

Derecho a la alimentación y habitación
Todo empleador que contrate personal para realizar trabajo doméstico, bajo la modalidad "sin retiro", debe proporcionar alimentación y habitación. La alimentación debe ser sana y suficiente, y comprenderá como mínimo el desayuno, el almuerzo y la cena, conforme a los usos y costumbres de la casa. La habitación deberá ser privada, amueblada e higiénica.

Deducción
Cualquiera sea la modalidad de contratación, si el/la trabajador/a recibe alimentación y habitación, podrán deducirse por dichos conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo fijado. Si solo recibe alimentación, la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento). El Consejo de Salarios podrá modificar los porcentajes de deducción previstos precedentemente.

Fuente: GPA

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