miércoles, 15 de agosto de 2012

Trabajo doméstico II


Consejo de Salarios
Actualmente el Servicio Doméstico integra los Consejos de Salarios, conformando el Grupo Nº 21 “Trabajo Doméstico”.

Aplicabilidad del derecho del trabajo y seguridad social
Son aplicables a las/os trabajadoras/es del servicio doméstico todas las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social, con las especialidades que surgen de la Ley 18.065 de 27 de noviembre de 2006.

Documentación
Todo patrono de personal doméstico deberá extender recibo de haberes, conforme a lo dispuesto por los artículos 38 y siguientes del Decreto 108/007 de 22 de marzo de 2007. No hay exigencia de munirse de Planilla de Control del Trabajo.

Indemnización por Despido
Tienen derecho a indemnización por despido desde los noventa días corridos de iniciada la relación laboral, rigiéndose en lo demás por las normas generales sobre despido.
La trabajadora que fuera despedida encontrándose en estado de gravidez y hasta que hayan transcurrido por lo menos ciento ochenta días desde su reintegro efectivo de la licencia correspondiente, tendrá derecho a la indemnización especial prevista por el artículo 17 de la Ley Nº 11.577, de 14 de octubre de 1950 (NOTA: seis meses de sueldo).


Subsidio por Desempleo
Las/os trabajadoras/es del servicio doméstico tienen derecho a la cobertura de desempleo prevista en el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20/08/81

Período previo para la generación del derecho al subsidio
Los afiliados deberán contar al momento de configurar la causal con los siguientes servicios registrados:
a)     Cuando tengan retribución mensual, seis meses en los últimos doce meses, o en su defecto, doce meses en los últimos veinticuatro meses;
b)    Cuando tenga retribución por día o por hora, ciento cincuenta jornales en los últimos doce meses, o en su defecto, doscientos cincuenta jornales en los últimos veinticuatro meses.
Las/os beneficiarias/os que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo, el término máximo de duración de la prestación por desempleo, podrán comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos doce meses desde que percibieron la última prestación, seis de ellos de aportación efectiva, y reúnan las restantes condiciones requeridas para el reconocimiento de tal derecho.

Servicios computables
A los efectos de la generación del derecho al subsidio por desempleo resultan acumulables los servicios reconocidos, tanto los que posean inclusión ‘industria y comercio’ como ‘rural’.

Seguro por Enfermedad
Las/os trabajadoras/es domésticas/os incluidas/os en el Seguro por Enfermedad, sin perjuicio del derecho al subsidio por enfermedad, podrán optar, si corresponde, por la atención de una institución de asistencia médica colectiva (IAMC) o por la que brinda la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) del Ministerio de Salud Pública con arancel cero, sin perjuicio del pago del complemento de la cuota mutual a cargo del empleador. La afiliación no requerirá examen previo de admisión ni habrá limitación de clase alguna por razón de edad.

Subsidio
Cuando se posean setenta y cinco días o tres meses de servicios registrados, como mínimo, dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de denuncia de la enfermedad, contará con el subsidio por enfermedad y demás beneficios. 

Fuente: GPA

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