viernes, 22 de junio de 2012

Aumento salarial a partir del 1º de julio de 2012

De acuerdo al Convenio vigente, a las/los trabajadores del Grupo 21 – Servicio Doméstico, les corresponde un incremento salarial con vigencia al 1º de julio de 2012 según las siguientes franjas:

SALARIOS NOMINALES AL 30/06/2012
% DE AUMENTO
Hasta $ 9.639,94 (o su equivalente por día o por hora: $ 385,59 / $ 50,71)
7%
entre $ 9.639,95 y $ 10.027,11 (o su equivalente por día o por hora)
6%
De $ 10.027,12 en adelante (o su equivalente por día o por hora)
5%
La cláusula séptima del convenio vigente, estableció que “los salarios comprendidos en una franja inmediata superior no podrán percibir un salario inferior al salario máximo de la franja inmediata anterior”.

Las partes acordaron que en los primeros días de julio de 2012 se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en el Convenio.

Fórmula Valor Hora: Remuneración nominal mensual / 4,32 / 44

PRIMA POR ANTIGÜEDAD

A los efectos de determinar el importe a pagar por concepto de prima por antigüedad desde enero/2012, el porcentaje que se aplica durante todo el año 2012, dependiendo de la fecha de ingreso del trabajador, es el siguiente:

FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR
% PRIMA POR ANTIGÜEDAD
Hasta el 31/12/2007
2,5%
El 1/1/08
2%
Desde el 2/1/2008 hasta el 1/1/2009
1,5%
Desde el 2/1/2009 hasta el 1/1/2010
1%
Desde el 2/1/2010 hasta el 1/1/2011
0,5%
Para los restantes
0%


Instrumentación de la prima por antigüedad por parte de BPS

A partir de la información que consta en los sistemas de BPS, el mismo procederá en forma automática a realizar el cálculo de la prima por antigüedad en función de la fecha de ingreso del trabajador, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias a través del 0800 2001 Opción 2.


LEGISLACIÓN

DECRETO 670/008 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2008 (Convenio de Noviembre 2008)

NOVENO: PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Se acuerda la creación de una Prima por Antigüedad equivalente al 0,5% anual sobre el salario del trabajador, con un máximo de 10 años (es decir, del 5%), cuyo pago efectivo se realizará a partir del 1 de enero de 2009. Sin embargo, se computará la antigüedad que el trabajador haya generado desde el 1 de enero de 2008. Por tanto, al comenzar a hacerse efectivo el pago de la Prima (1/1/2009) corresponderá un 0,5% para todos aquellos trabajadores que en ese momento tengan una antigüedad de un año. No obstante, aquellos trabajadores que al comenzar a hacerse efectivo el pago de la Prima (1/1/2009) tengan una antigüedad de más de un año, percibirán un 1%.