miércoles, 15 de agosto de 2012

Trabajo doméstico II


Consejo de Salarios
Actualmente el Servicio Doméstico integra los Consejos de Salarios, conformando el Grupo Nº 21 “Trabajo Doméstico”.

Aplicabilidad del derecho del trabajo y seguridad social
Son aplicables a las/os trabajadoras/es del servicio doméstico todas las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social, con las especialidades que surgen de la Ley 18.065 de 27 de noviembre de 2006.

Documentación
Todo patrono de personal doméstico deberá extender recibo de haberes, conforme a lo dispuesto por los artículos 38 y siguientes del Decreto 108/007 de 22 de marzo de 2007. No hay exigencia de munirse de Planilla de Control del Trabajo.

Indemnización por Despido
Tienen derecho a indemnización por despido desde los noventa días corridos de iniciada la relación laboral, rigiéndose en lo demás por las normas generales sobre despido.
La trabajadora que fuera despedida encontrándose en estado de gravidez y hasta que hayan transcurrido por lo menos ciento ochenta días desde su reintegro efectivo de la licencia correspondiente, tendrá derecho a la indemnización especial prevista por el artículo 17 de la Ley Nº 11.577, de 14 de octubre de 1950 (NOTA: seis meses de sueldo).


Subsidio por Desempleo
Las/os trabajadoras/es del servicio doméstico tienen derecho a la cobertura de desempleo prevista en el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20/08/81

Período previo para la generación del derecho al subsidio
Los afiliados deberán contar al momento de configurar la causal con los siguientes servicios registrados:
a)     Cuando tengan retribución mensual, seis meses en los últimos doce meses, o en su defecto, doce meses en los últimos veinticuatro meses;
b)    Cuando tenga retribución por día o por hora, ciento cincuenta jornales en los últimos doce meses, o en su defecto, doscientos cincuenta jornales en los últimos veinticuatro meses.
Las/os beneficiarias/os que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo, el término máximo de duración de la prestación por desempleo, podrán comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos doce meses desde que percibieron la última prestación, seis de ellos de aportación efectiva, y reúnan las restantes condiciones requeridas para el reconocimiento de tal derecho.

Servicios computables
A los efectos de la generación del derecho al subsidio por desempleo resultan acumulables los servicios reconocidos, tanto los que posean inclusión ‘industria y comercio’ como ‘rural’.

Seguro por Enfermedad
Las/os trabajadoras/es domésticas/os incluidas/os en el Seguro por Enfermedad, sin perjuicio del derecho al subsidio por enfermedad, podrán optar, si corresponde, por la atención de una institución de asistencia médica colectiva (IAMC) o por la que brinda la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) del Ministerio de Salud Pública con arancel cero, sin perjuicio del pago del complemento de la cuota mutual a cargo del empleador. La afiliación no requerirá examen previo de admisión ni habrá limitación de clase alguna por razón de edad.

Subsidio
Cuando se posean setenta y cinco días o tres meses de servicios registrados, como mínimo, dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de denuncia de la enfermedad, contará con el subsidio por enfermedad y demás beneficios. 

Fuente: GPA

Trabajo doméstico



Concepto
Trabajo doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa.
(Art. 1º del Decreto 224/07 de 25/06/07, reglamentario de la Ley 18.065 de 27/11/06)

Limitación de la jornada de trabajo a ocho horas diarias y cuarenta y cuatro horas semanales
La jornada laboral de las/os trabajadoras/es domésticas/os está limitada a un máximo legal de ocho horas diarias, y de cuarenta y cuatro horas semanales. Por lo tanto, tienen derecho al cobro de horas extras.

Edad mínima
Se estableció en dieciocho años la edad mínima para desempeñarse como trabajador/a de servicio doméstico. Sin perjuicio de ello el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá, cuando medien razones fundadas, autorizarlo/a a partir de los quince años de edad.

Descansos

Descanso intermedio
El descanso intermedio correspondiente al trabajo doméstico contratado en la modalidad "con retiro" y con jornada máxima legal será de media hora remunerada. Si la jornada convencional es superior a cuatro horas e inferior a la máxima legal, la duración del descanso se prorrateará. Las partes podrán acordar que el mismo sea gozado al finalizar la jornada.
El descanso intermedio correspondiente al trabajo doméstico en la modalidad "sin retiro" será de dos horas como mínimo y no será remunerado. Las partes podrán fijar de común acuerdo la hora de su inicio y finalización.
El tiempo de descanso intermedio será de libre disposición.

Descanso semanal
El descanso semanal será de treinta y seis horas ininterrumpidas, que comprenderá todo el día domingo, pudiendo acordar las partes el día de la semana que se gozará el descanso restante.
Por consiguiente, podrá determinarse según acuerdo de partes, que se goce a partir del mediodía del día sábado y durante todo el día domingo, o en su defecto, a partir del día domingo y hasta el mediodía del lunes siguiente


Descanso nocturno
Las/os trabajadoras/es que desarrollen su actividad en la modalidad "sin retiro" tendrán derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrá ser interrumpido por el empleador.

Derecho a la alimentación y habitación
Todo empleador que contrate personal para realizar trabajo doméstico, bajo la modalidad "sin retiro", debe proporcionar alimentación y habitación. La alimentación debe ser sana y suficiente, y comprenderá como mínimo el desayuno, el almuerzo y la cena, conforme a los usos y costumbres de la casa. La habitación deberá ser privada, amueblada e higiénica.

Deducción
Cualquiera sea la modalidad de contratación, si el/la trabajador/a recibe alimentación y habitación, podrán deducirse por dichos conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo fijado. Si solo recibe alimentación, la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento). El Consejo de Salarios podrá modificar los porcentajes de deducción previstos precedentemente.

Fuente: GPA

miércoles, 1 de agosto de 2012

Semana Mundial de la Lactancia Materna

1-7 de agosto de 2012

Del 1 al 7 de agosto se celebra en más de 170 países la Semana Mundial de la Lactancia Materna, destinada a fomentar la lactancia materna, o natural, y a mejorar la salud de los bebés de todo el mundo. Según la Alianza Mundial pro Lactancia Materna, coordinadora de los eventos, la lactancia natural es el mejor modo de proporcionar al recién nacido los nutrientes que necesita. La OMS la recomienda como modo exclusivo de alimentación hasta los seis meses de edad.

Con la Semana Mundial se conmemora la Declaración de Innocenti, formulada por altos cargos de la OMS y el UNICEF en agosto de 1990 con el fin de proteger, promover y respaldar la lactancia materna.

Fuente: Centro de Prensa Organización Mundial de la Salud