lunes, 4 de marzo de 2013

Trabajo doméstico III


BENEFICIOS ACORDADOS EN
CONSEJO DE SALARIOS

PRIMA POR ANTIGÜEDAD

Equivalente al 0,5% anual sobre el salario del trabajador, con un máximo de 10 años (es decir, del 5%), cuyo pago efectivo se realizará a partir del 1 de enero de 2009, computándose la antigüedad que el trabajador haya generado desde el 1 de enero de 2008. (Convenio 2008)

A los efectos de determinar el importe a pagar por concepto de prima por antigüedad desde enero/2012, el porcentaje que se aplica durante todo el año 2012, dependiendo de la fecha de ingreso del trabajador, es el siguiente:

FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR
% PRIMA POR ANTIGÜEDAD
Hasta el 31/12/2007
2,5%
El 1/1/08
2%
Desde el 2/1/2008 hasta el 1/1/2009
1,5%
Desde el 2/1/2009 hasta el 1/1/2010
1%
Desde el 2/1/2010 hasta el 1/1/2011
0,5%
Para los restantes
0%


Instrumentación de la prima por antigüedad por parte de BPS

A partir de la información que consta en los sistemas de BPS, el mismo procederá en forma automática a realizar el cálculo de la prima por antigüedad en función de la fecha de ingreso del trabajador, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias a través del 0800 2001 Opción 2.

CONDICIONES DE TRABAJO

Ambas partes integrantes de la relación laboral deberán brindar un ambiente de trabajo en condiciones dignas, libre de acoso moral y sexual, respetando el derecho a la intimidad, protegiendo su integridad psicofísica en condiciones higiénicas adecuadas. (Convenio 2008)

DESPIDO PARCIAL

Cuando a un trabajador se le otorgue menos horas de trabajo que las que cumplía en el año anterior, el empleador deberá abonar la indemnización por despido parcial correspondiente, dentro del mes en el que se rebajan las horas de trabajo, y ello de acuerdo con la normativa laboral correspondiente. (Convenio 2008)


RECLAMOS POR PARTE DEL TRABAJADOR

Los reclamos por aumentos salariales obligatorios (por emanar del Consejo de Salarios o por ser decreto del Poder Ejecutivo), o por exigir el cumplimiento de la Ley Nº 18.065, o por exigir la inscripción en los organismos de seguridad social y de control del trabajo, no podrán ser motivo de despido. (Convenio 2008)

TAREAS FUERA DEL LUGAR HABITUAL

Toda vez que un trabajador deba cumplir sus tareas fuera del lugar de trabajo habitual cuando la parte empleadora goza de sus vacaciones, tendrá derecho a percibir una compensación adicional sobre su remuneración, por concepto de dicho traslado. El monto de esta compensación deberá ser acordado por las partes. Cuando regresa al lugar habitual de trabajo, la remuneración será la anterior (sin la compensación adicional). (Convenio 2008)

JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAS

Por aplicación de la normativa vigente, siempre que se convoque al trabajador a realizar tareas de cualquier índole fuera de su horario de trabajo, se deberá abonar la retribución que corresponda por exceder la jornada laboral. (Convenio 2008)

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, de trato y de equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo, etc., de acuerdo con las disposiciones vigentes (Convenios Internacionales del Trabajo Nº 100, 103, 111 y 156, ley Nº 16.045, y Declaración Socio- Laboral del MERCOSUR). (Convenio 2008)

NEGOCIACIÓN DE BUENA FE Y DERECHO A LA INFORMACIÓN

Las partes acuerdan negociar de buena fe, así como proveer a la otra parte de la información necesaria en cada uno de los temas abordados, y en la búsqueda de un acuerdo equitativo y justo. (Convenio 2008)

ROPA Y ÚTILES DE TRABAJO

El empleador proveerá de útiles de trabajo y vestimenta adecuada al trabajador, sin costo para éste. Dichos implementos serán utilizados y mantenidos exclusivamente en el lugar de desempeño de las tareas para el empleador que los proporciona. (Convenio 2008)

LICENCIAS ESPECIALES

Las partes ratifican lo dispuesto por la ley Nº 18.345 relativa a licencias especiales. (Convenio 2008)

DÍA DEL TRABAJADOR DOMÉSTICO

El 19 de agosto de cada año se celebrará el Día del Trabajador Doméstico, el cual será un feriado pago. (Convenio 2008)



NOCTURNIDAD

Por concepto de compensación por trabajo nocturno se fija un 15% sobre el salario base, entendiéndose por trabajo nocturno el desarrollado entre las 22.00 hs. y las 06.00 hs. (Convenio 2010)

NO CONVOCATORIA

Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones, decidan no convocarlos/as a trabajar en los días acordados. (Convenio 2010)

Fuente: GPA

¿Hay que dejar que los bebés lloren en la noche?


¿Hay que dejar que los bebés lloren en la noche?


El primer dilema que enfrentan muchos nuevos padres es: ¿dejo llorar a mi bebé en la noche o corro para levantarlo y confortarlo?
Bebé llorando
Muchos padres se enfrentan al dilema si dejar que el bebé llore o levantarlo y confortarlo.
Un nuevo estudio en Estados Unidos encontró lo que dice es evidencia científica de por qué es mejor dejarlos llorar "hasta que el sueño los venza".

Pero no todos los niños siguen este patrón de desarrollo. Y algunos continúan presentando un sueño interrumpido durante meses.Muchos bebés al cumplir los seis meses de edad comienzan a dormir toda la noche, y por lo general despiertan a los padres una vez a la semana.
De hecho, tal como afirman los investigadores enDevelopmental Psychology (Psicología del Desarrollo), estas dificultades del bebé para dormir son una de las principales preocupaciones por la que los padres consultan a sus pediatras.
Para la investigación, Marsha Weinraub, profesora de psicología de la Universidad de Temple y su equipo midieron los patrones de sueño y vigilia durante la noche de un grupo de 1.200 infantes de entre seis y 36 meses de edad.
Pidieron a los padres que llevaran un registro de las veces que se despertaba su bebé al cumplir 6, 15, 26 y 36 meses.
Los resultados mostraron que los bebés podían dividirse en dos grupos: los durmientes y los durmientes transitorios.
Se encontró que al cumplir los 6 meses, 66% de los bebés durmientes no se despertaban durante la noche o se despertaban sólo una vez a la semana, y después seguían una trayectoria similar al crecer.
Pero el 33% de los bebés durmientes transitorios, al cumplir los 6 meses se despertaban siete noches a la semana, a los 15 meses se despertaban dos noches semanalmente y una noche cuando cumplían 24 meses.
Los investigadores encontraron también que la mayoría de los bebés que despertaban eran varones y muchos estaban siendo amamantados.

Aprender solos a calmarse

"El mejor consejo es colocar a los infantes en su cama a una hora regular cada noche, dejarlos que se queden dormidos por sí solos y resistir la urgencia de responder de inmediato a sus llantos"
Dra. Marsha Weinraub
Los bebés también fueron sometidos a pruebas de temperamento para medir factores como irritabilidad y distracción.
Los resultados mostraron que los durmientes transitorios tenían niveles más altos de dificultad temperamental.
Según la doctora Weinraub, experta en desarrollo infantil, los problemas de sueño al inicio de la vida podrían tener dos explicaciones.
Una es que quizás hay factores genéticos o biológicos, como los que se reflejan en un temperamento difícil, que tienen un impacto en la dificultad para dormir.
Y la otra, dice la doctora Weinraub, es que muchos bebés no han aprendido por sí mismos cómo quedarse dormidos, especialmente cuando son amamantados.
"Cuando las madres se adaptan a este despertar nocturno y/o si el bebé tiene el hábito de quedarse dormido durante el amamantamiento, entonces no está aprendiendo cómo tranquilizarse por sí solo, y esto es algo esencial para tener un sueño regular" explica la investigadora.
Pero los autores aceptan que puede haber otros factores, como la depresión materna, que tienen también un impacto en el sueño del bebé.
Bebé
Según el estudio los bebés deben aprender a calmarse solos para lograr un sueño regular.
Por ejemplo, no se sabe si una madre que está deprimida cuando el bebé tiene seis o 36 meses también estuvo deprimida durante el embarazo y esto podría haber tenido un impacto en el desarrollo neural del bebé y por lo tanto en sus problemas para dormir.
O, por otro lado, la depresión de la madre podría verse exacerbada por la carencia de sueño provocada por las interrupciones nocturnas del bebé.

Más estudios

Para encontrar respuestas a estas interrogantes, dice la doctora Weinraub, se necesitarán llevar a cabo más estudios.
Por ahora, dice, "recomendamos a los padres que establezcan una rutina minuciosa y cuidadosamente preparada para ayudar al bebé a tranquilizarse sólo" dice la psicológa.
"El mejor consejo es colocar a los infantes en su cama a una hora regular cada noche, dejarlos que se queden dormidos por sí solos y resistir la urgencia de responder de inmediato a sus llantos".
"Las familias que sigan experimentando problemas de sueño después de que el bebé cumpla 18 meses deben consultar a un experto" agrega la investigadora.
Fuente: BBC Mundo

miércoles, 15 de agosto de 2012

Trabajo doméstico II


Consejo de Salarios
Actualmente el Servicio Doméstico integra los Consejos de Salarios, conformando el Grupo Nº 21 “Trabajo Doméstico”.

Aplicabilidad del derecho del trabajo y seguridad social
Son aplicables a las/os trabajadoras/es del servicio doméstico todas las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social, con las especialidades que surgen de la Ley 18.065 de 27 de noviembre de 2006.

Documentación
Todo patrono de personal doméstico deberá extender recibo de haberes, conforme a lo dispuesto por los artículos 38 y siguientes del Decreto 108/007 de 22 de marzo de 2007. No hay exigencia de munirse de Planilla de Control del Trabajo.

Indemnización por Despido
Tienen derecho a indemnización por despido desde los noventa días corridos de iniciada la relación laboral, rigiéndose en lo demás por las normas generales sobre despido.
La trabajadora que fuera despedida encontrándose en estado de gravidez y hasta que hayan transcurrido por lo menos ciento ochenta días desde su reintegro efectivo de la licencia correspondiente, tendrá derecho a la indemnización especial prevista por el artículo 17 de la Ley Nº 11.577, de 14 de octubre de 1950 (NOTA: seis meses de sueldo).


Subsidio por Desempleo
Las/os trabajadoras/es del servicio doméstico tienen derecho a la cobertura de desempleo prevista en el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20/08/81

Período previo para la generación del derecho al subsidio
Los afiliados deberán contar al momento de configurar la causal con los siguientes servicios registrados:
a)     Cuando tengan retribución mensual, seis meses en los últimos doce meses, o en su defecto, doce meses en los últimos veinticuatro meses;
b)    Cuando tenga retribución por día o por hora, ciento cincuenta jornales en los últimos doce meses, o en su defecto, doscientos cincuenta jornales en los últimos veinticuatro meses.
Las/os beneficiarias/os que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo, el término máximo de duración de la prestación por desempleo, podrán comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos doce meses desde que percibieron la última prestación, seis de ellos de aportación efectiva, y reúnan las restantes condiciones requeridas para el reconocimiento de tal derecho.

Servicios computables
A los efectos de la generación del derecho al subsidio por desempleo resultan acumulables los servicios reconocidos, tanto los que posean inclusión ‘industria y comercio’ como ‘rural’.

Seguro por Enfermedad
Las/os trabajadoras/es domésticas/os incluidas/os en el Seguro por Enfermedad, sin perjuicio del derecho al subsidio por enfermedad, podrán optar, si corresponde, por la atención de una institución de asistencia médica colectiva (IAMC) o por la que brinda la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) del Ministerio de Salud Pública con arancel cero, sin perjuicio del pago del complemento de la cuota mutual a cargo del empleador. La afiliación no requerirá examen previo de admisión ni habrá limitación de clase alguna por razón de edad.

Subsidio
Cuando se posean setenta y cinco días o tres meses de servicios registrados, como mínimo, dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de denuncia de la enfermedad, contará con el subsidio por enfermedad y demás beneficios. 

Fuente: GPA

Trabajo doméstico



Concepto
Trabajo doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa.
(Art. 1º del Decreto 224/07 de 25/06/07, reglamentario de la Ley 18.065 de 27/11/06)

Limitación de la jornada de trabajo a ocho horas diarias y cuarenta y cuatro horas semanales
La jornada laboral de las/os trabajadoras/es domésticas/os está limitada a un máximo legal de ocho horas diarias, y de cuarenta y cuatro horas semanales. Por lo tanto, tienen derecho al cobro de horas extras.

Edad mínima
Se estableció en dieciocho años la edad mínima para desempeñarse como trabajador/a de servicio doméstico. Sin perjuicio de ello el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá, cuando medien razones fundadas, autorizarlo/a a partir de los quince años de edad.

Descansos

Descanso intermedio
El descanso intermedio correspondiente al trabajo doméstico contratado en la modalidad "con retiro" y con jornada máxima legal será de media hora remunerada. Si la jornada convencional es superior a cuatro horas e inferior a la máxima legal, la duración del descanso se prorrateará. Las partes podrán acordar que el mismo sea gozado al finalizar la jornada.
El descanso intermedio correspondiente al trabajo doméstico en la modalidad "sin retiro" será de dos horas como mínimo y no será remunerado. Las partes podrán fijar de común acuerdo la hora de su inicio y finalización.
El tiempo de descanso intermedio será de libre disposición.

Descanso semanal
El descanso semanal será de treinta y seis horas ininterrumpidas, que comprenderá todo el día domingo, pudiendo acordar las partes el día de la semana que se gozará el descanso restante.
Por consiguiente, podrá determinarse según acuerdo de partes, que se goce a partir del mediodía del día sábado y durante todo el día domingo, o en su defecto, a partir del día domingo y hasta el mediodía del lunes siguiente


Descanso nocturno
Las/os trabajadoras/es que desarrollen su actividad en la modalidad "sin retiro" tendrán derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrá ser interrumpido por el empleador.

Derecho a la alimentación y habitación
Todo empleador que contrate personal para realizar trabajo doméstico, bajo la modalidad "sin retiro", debe proporcionar alimentación y habitación. La alimentación debe ser sana y suficiente, y comprenderá como mínimo el desayuno, el almuerzo y la cena, conforme a los usos y costumbres de la casa. La habitación deberá ser privada, amueblada e higiénica.

Deducción
Cualquiera sea la modalidad de contratación, si el/la trabajador/a recibe alimentación y habitación, podrán deducirse por dichos conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo fijado. Si solo recibe alimentación, la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento). El Consejo de Salarios podrá modificar los porcentajes de deducción previstos precedentemente.

Fuente: GPA

miércoles, 1 de agosto de 2012

Semana Mundial de la Lactancia Materna

1-7 de agosto de 2012

Del 1 al 7 de agosto se celebra en más de 170 países la Semana Mundial de la Lactancia Materna, destinada a fomentar la lactancia materna, o natural, y a mejorar la salud de los bebés de todo el mundo. Según la Alianza Mundial pro Lactancia Materna, coordinadora de los eventos, la lactancia natural es el mejor modo de proporcionar al recién nacido los nutrientes que necesita. La OMS la recomienda como modo exclusivo de alimentación hasta los seis meses de edad.

Con la Semana Mundial se conmemora la Declaración de Innocenti, formulada por altos cargos de la OMS y el UNICEF en agosto de 1990 con el fin de proteger, promover y respaldar la lactancia materna.

Fuente: Centro de Prensa Organización Mundial de la Salud

viernes, 22 de junio de 2012

Aumento salarial a partir del 1º de julio de 2012

De acuerdo al Convenio vigente, a las/los trabajadores del Grupo 21 – Servicio Doméstico, les corresponde un incremento salarial con vigencia al 1º de julio de 2012 según las siguientes franjas:

SALARIOS NOMINALES AL 30/06/2012
% DE AUMENTO
Hasta $ 9.639,94 (o su equivalente por día o por hora: $ 385,59 / $ 50,71)
7%
entre $ 9.639,95 y $ 10.027,11 (o su equivalente por día o por hora)
6%
De $ 10.027,12 en adelante (o su equivalente por día o por hora)
5%
La cláusula séptima del convenio vigente, estableció que “los salarios comprendidos en una franja inmediata superior no podrán percibir un salario inferior al salario máximo de la franja inmediata anterior”.

Las partes acordaron que en los primeros días de julio de 2012 se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en el Convenio.

Fórmula Valor Hora: Remuneración nominal mensual / 4,32 / 44

PRIMA POR ANTIGÜEDAD

A los efectos de determinar el importe a pagar por concepto de prima por antigüedad desde enero/2012, el porcentaje que se aplica durante todo el año 2012, dependiendo de la fecha de ingreso del trabajador, es el siguiente:

FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR
% PRIMA POR ANTIGÜEDAD
Hasta el 31/12/2007
2,5%
El 1/1/08
2%
Desde el 2/1/2008 hasta el 1/1/2009
1,5%
Desde el 2/1/2009 hasta el 1/1/2010
1%
Desde el 2/1/2010 hasta el 1/1/2011
0,5%
Para los restantes
0%


Instrumentación de la prima por antigüedad por parte de BPS

A partir de la información que consta en los sistemas de BPS, el mismo procederá en forma automática a realizar el cálculo de la prima por antigüedad en función de la fecha de ingreso del trabajador, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias a través del 0800 2001 Opción 2.


LEGISLACIÓN

DECRETO 670/008 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2008 (Convenio de Noviembre 2008)

NOVENO: PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Se acuerda la creación de una Prima por Antigüedad equivalente al 0,5% anual sobre el salario del trabajador, con un máximo de 10 años (es decir, del 5%), cuyo pago efectivo se realizará a partir del 1 de enero de 2009. Sin embargo, se computará la antigüedad que el trabajador haya generado desde el 1 de enero de 2008. Por tanto, al comenzar a hacerse efectivo el pago de la Prima (1/1/2009) corresponderá un 0,5% para todos aquellos trabajadores que en ese momento tengan una antigüedad de un año. No obstante, aquellos trabajadores que al comenzar a hacerse efectivo el pago de la Prima (1/1/2009) tengan una antigüedad de más de un año, percibirán un 1%.

domingo, 16 de octubre de 2011

Cómo enseñar al niño a ser autónomo

Una de las frases que más escucho a mis alumnos es:

- No puedo, ponme la chaqueta, los zapatos, abróchame la bata…

La primera reacción es ponerle la chaqueta porque no sabe, aún es pequeño o hay prisa y es más rápido si lo hago yo. De esta manera no ayudamos a que el niño crezca siendo autónomo, es decir, que se valga por sí mismo.
¿Por qué es importante que el niño sea autónomo?

Hay varios motivos y destaco dos que se relacionan entre sí, como si fuera un círculo de consecuencias: cuando el niño consigue hacer algo por sí mismo y sin ayuda del adulto aumenta su autoestima. En el momento que el peque dice “Lo hago yo solo” y tú le dejas sentirá placer al comprobar que él puede y que se hace mayor. A la vez, comprobar que él puede hacerlo y lo ha conseguido le produce seguridad en él mismo. Esta seguridad la utilizará para repetir lo que ha aprendido y para atreverse con próximos retos.
¿Cómo le puedes enseñar a ser autónomo?

La adquisición de la autonomía es un trabajo del niño y del adulto que le acompaña. A medida que el niño va adquiriendo autonomía en los hábitos de higiene, en la alimentación, en el vestir, en la convivencia, etc., se va sintiendo más seguro, tranquilo y con ganas de aprender. Enséñale a ser autónomo teniendo en cuenta su edad. Tu actitud positiva, tu estar presente en este proceso dará seguridad a tu peque porque se siente acompañado. Te propongo una orientación:

En una situación, por ejemplo, en la que tu niño de 3 años te diga:

-No puedo ponerme la chaqueta, pónmela tú.

Le miras a los ojos y le respondes:

-Sí que puedes, yo te ayudo: sujeta la chaqueta con las dos manos y primero mete un brazo y luego busca la otra manga.

En este momento, mírale y ves guiándole si lo necesita. Dale tiempo, diez minutos para ti es mucho y para él poco cuando se está aprendiendo. Tu paciencia la necesita. Puedes ir a hacer otra cosa, como ponerte tu también la chaqueta o los zapatos si marcháis a la calle sin alejarte demasiado para estar pendiente de él. Una vez puesta la chaqueta reconócele su esfuerzo, le puedes decir:

-Muy bien, te la has puesto tú sólo, ¿verdad?. Lo has conseguido.

A medida que el peque vaya aprendiendo retírale tu ayuda hasta que veas que ya no la necesite. Es decir, primero pónselo fácil para que lo consiga y se sienta motivado, como por ejemplo, gira las mangas si están al revés y le coges la chaqueta para que meta los brazos. A medida que va progresando da un paso más y enséñale a girar las mangas y a que coja la chaqueta para meter los brazos.

Observar los pequeños progresos día a día y valorárselos es para él una motivación importante y necesaria para continuar creciendo. Los mensajes positivos y tu presencia sin prisas le beneficia.

Fuente: Publicado por Noelia Murillo en Edukame - Todo en educación infantil