BENEFICIOS ACORDADOS EN
CONSEJO DE SALARIOS
PRIMA POR ANTIGÜEDAD
Equivalente al 0,5% anual sobre el
salario del trabajador, con un máximo de 10 años (es decir, del 5%), cuyo pago
efectivo se realizará a partir del 1 de enero de 2009, computándose la antigüedad
que el trabajador haya generado desde el 1 de enero de 2008. (Convenio 2008)
A los efectos
de determinar el importe a pagar por concepto de prima por antigüedad desde
enero/2012, el porcentaje que se aplica durante todo el año 2012, dependiendo
de la fecha de ingreso del trabajador, es el siguiente:
FECHA DE
INGRESO DEL TRABAJADOR
|
% PRIMA POR
ANTIGÜEDAD
|
Hasta el 31/12/2007
|
2,5%
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El 1/1/08
|
2%
|
Desde el 2/1/2008 hasta el
1/1/2009
|
1,5%
|
Desde el 2/1/2009 hasta el
1/1/2010
|
1%
|
Desde el 2/1/2010 hasta el 1/1/2011
|
0,5%
|
Para los restantes
|
0%
|
Instrumentación
de la prima por antigüedad por parte de BPS
A partir de la
información que consta en los sistemas de BPS, el mismo procederá en forma
automática a realizar el cálculo de la prima por antigüedad en función de
la fecha de ingreso del trabajador, sin perjuicio de lo cual corresponde al
empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de
inconsistencias a través del 0800 2001 Opción 2.
CONDICIONES DE TRABAJO
Ambas partes integrantes de la
relación laboral deberán brindar un ambiente de trabajo en condiciones dignas,
libre de acoso moral y sexual, respetando el derecho a la intimidad,
protegiendo su integridad psicofísica en condiciones higiénicas adecuadas.
(Convenio 2008)
DESPIDO PARCIAL
Cuando a un trabajador se le otorgue
menos horas de trabajo que las que cumplía en el año anterior, el empleador
deberá abonar la indemnización por despido parcial correspondiente, dentro del
mes en el que se rebajan las horas de trabajo, y ello de acuerdo con la
normativa laboral correspondiente. (Convenio 2008)
RECLAMOS POR PARTE DEL TRABAJADOR
Los reclamos por aumentos salariales
obligatorios (por emanar del Consejo de Salarios o por ser decreto del Poder
Ejecutivo), o por exigir el cumplimiento de la Ley Nº 18.065, o por exigir la inscripción en los
organismos de seguridad social y de control del trabajo, no podrán ser motivo
de despido. (Convenio 2008)
TAREAS FUERA DEL LUGAR HABITUAL
Toda vez que un trabajador deba
cumplir sus tareas fuera del lugar de trabajo habitual cuando la parte
empleadora goza de sus vacaciones, tendrá derecho a percibir una compensación
adicional sobre su remuneración, por concepto de dicho traslado. El monto de
esta compensación deberá ser acordado por las partes. Cuando regresa al lugar
habitual de trabajo, la remuneración será la anterior (sin la compensación
adicional). (Convenio 2008)
JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAS
Por aplicación de la normativa
vigente, siempre que se convoque al trabajador a realizar tareas de cualquier
índole fuera de su horario de trabajo, se deberá abonar la retribución que
corresponda por exceder la jornada laboral. (Convenio 2008)
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Las partes de común acuerdo reafirman
el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, de trato y de equidad
en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color,
orientación sexual, credo, etc., de acuerdo con las disposiciones vigentes
(Convenios Internacionales del Trabajo Nº 100, 103, 111 y 156, ley Nº 16.045, y
Declaración Socio- Laboral del MERCOSUR). (Convenio 2008)
NEGOCIACIÓN DE BUENA FE Y DERECHO A LA
INFORMACIÓN
Las partes acuerdan negociar de buena
fe, así como proveer a la otra parte de la información necesaria en cada uno de
los temas abordados, y en la búsqueda de un acuerdo equitativo y justo.
(Convenio 2008)
ROPA Y ÚTILES DE TRABAJO
El empleador proveerá de útiles de
trabajo y vestimenta adecuada al trabajador, sin costo para éste. Dichos
implementos serán utilizados y mantenidos exclusivamente en el lugar de
desempeño de las tareas para el empleador que los proporciona. (Convenio 2008)
LICENCIAS ESPECIALES
Las partes ratifican lo dispuesto por
la ley Nº 18.345 relativa a licencias especiales. (Convenio 2008)
DÍA DEL TRABAJADOR DOMÉSTICO
El 19 de agosto de cada año se
celebrará el Día del Trabajador Doméstico, el cual será un feriado pago.
(Convenio 2008)
NOCTURNIDAD
Por
concepto de compensación por trabajo nocturno se fija un 15% sobre el salario
base, entendiéndose por trabajo nocturno el desarrollado entre las 22.00 hs. y
las 06.00 hs. (Convenio 2010)
NO CONVOCATORIA
Los
empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario
y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones, decidan no
convocarlos/as a trabajar en los días acordados. (Convenio 2010)
Fuente: GPA
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