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lunes, 4 de marzo de 2013

Trabajo doméstico III


BENEFICIOS ACORDADOS EN
CONSEJO DE SALARIOS

PRIMA POR ANTIGÜEDAD

Equivalente al 0,5% anual sobre el salario del trabajador, con un máximo de 10 años (es decir, del 5%), cuyo pago efectivo se realizará a partir del 1 de enero de 2009, computándose la antigüedad que el trabajador haya generado desde el 1 de enero de 2008. (Convenio 2008)

A los efectos de determinar el importe a pagar por concepto de prima por antigüedad desde enero/2012, el porcentaje que se aplica durante todo el año 2012, dependiendo de la fecha de ingreso del trabajador, es el siguiente:

FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR
% PRIMA POR ANTIGÜEDAD
Hasta el 31/12/2007
2,5%
El 1/1/08
2%
Desde el 2/1/2008 hasta el 1/1/2009
1,5%
Desde el 2/1/2009 hasta el 1/1/2010
1%
Desde el 2/1/2010 hasta el 1/1/2011
0,5%
Para los restantes
0%


Instrumentación de la prima por antigüedad por parte de BPS

A partir de la información que consta en los sistemas de BPS, el mismo procederá en forma automática a realizar el cálculo de la prima por antigüedad en función de la fecha de ingreso del trabajador, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias a través del 0800 2001 Opción 2.

CONDICIONES DE TRABAJO

Ambas partes integrantes de la relación laboral deberán brindar un ambiente de trabajo en condiciones dignas, libre de acoso moral y sexual, respetando el derecho a la intimidad, protegiendo su integridad psicofísica en condiciones higiénicas adecuadas. (Convenio 2008)

DESPIDO PARCIAL

Cuando a un trabajador se le otorgue menos horas de trabajo que las que cumplía en el año anterior, el empleador deberá abonar la indemnización por despido parcial correspondiente, dentro del mes en el que se rebajan las horas de trabajo, y ello de acuerdo con la normativa laboral correspondiente. (Convenio 2008)


RECLAMOS POR PARTE DEL TRABAJADOR

Los reclamos por aumentos salariales obligatorios (por emanar del Consejo de Salarios o por ser decreto del Poder Ejecutivo), o por exigir el cumplimiento de la Ley Nº 18.065, o por exigir la inscripción en los organismos de seguridad social y de control del trabajo, no podrán ser motivo de despido. (Convenio 2008)

TAREAS FUERA DEL LUGAR HABITUAL

Toda vez que un trabajador deba cumplir sus tareas fuera del lugar de trabajo habitual cuando la parte empleadora goza de sus vacaciones, tendrá derecho a percibir una compensación adicional sobre su remuneración, por concepto de dicho traslado. El monto de esta compensación deberá ser acordado por las partes. Cuando regresa al lugar habitual de trabajo, la remuneración será la anterior (sin la compensación adicional). (Convenio 2008)

JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAS

Por aplicación de la normativa vigente, siempre que se convoque al trabajador a realizar tareas de cualquier índole fuera de su horario de trabajo, se deberá abonar la retribución que corresponda por exceder la jornada laboral. (Convenio 2008)

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, de trato y de equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo, etc., de acuerdo con las disposiciones vigentes (Convenios Internacionales del Trabajo Nº 100, 103, 111 y 156, ley Nº 16.045, y Declaración Socio- Laboral del MERCOSUR). (Convenio 2008)

NEGOCIACIÓN DE BUENA FE Y DERECHO A LA INFORMACIÓN

Las partes acuerdan negociar de buena fe, así como proveer a la otra parte de la información necesaria en cada uno de los temas abordados, y en la búsqueda de un acuerdo equitativo y justo. (Convenio 2008)

ROPA Y ÚTILES DE TRABAJO

El empleador proveerá de útiles de trabajo y vestimenta adecuada al trabajador, sin costo para éste. Dichos implementos serán utilizados y mantenidos exclusivamente en el lugar de desempeño de las tareas para el empleador que los proporciona. (Convenio 2008)

LICENCIAS ESPECIALES

Las partes ratifican lo dispuesto por la ley Nº 18.345 relativa a licencias especiales. (Convenio 2008)

DÍA DEL TRABAJADOR DOMÉSTICO

El 19 de agosto de cada año se celebrará el Día del Trabajador Doméstico, el cual será un feriado pago. (Convenio 2008)



NOCTURNIDAD

Por concepto de compensación por trabajo nocturno se fija un 15% sobre el salario base, entendiéndose por trabajo nocturno el desarrollado entre las 22.00 hs. y las 06.00 hs. (Convenio 2010)

NO CONVOCATORIA

Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones, decidan no convocarlos/as a trabajar en los días acordados. (Convenio 2010)

Fuente: GPA

miércoles, 15 de agosto de 2012

Trabajo doméstico



Concepto
Trabajo doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa.
(Art. 1º del Decreto 224/07 de 25/06/07, reglamentario de la Ley 18.065 de 27/11/06)

Limitación de la jornada de trabajo a ocho horas diarias y cuarenta y cuatro horas semanales
La jornada laboral de las/os trabajadoras/es domésticas/os está limitada a un máximo legal de ocho horas diarias, y de cuarenta y cuatro horas semanales. Por lo tanto, tienen derecho al cobro de horas extras.

Edad mínima
Se estableció en dieciocho años la edad mínima para desempeñarse como trabajador/a de servicio doméstico. Sin perjuicio de ello el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá, cuando medien razones fundadas, autorizarlo/a a partir de los quince años de edad.

Descansos

Descanso intermedio
El descanso intermedio correspondiente al trabajo doméstico contratado en la modalidad "con retiro" y con jornada máxima legal será de media hora remunerada. Si la jornada convencional es superior a cuatro horas e inferior a la máxima legal, la duración del descanso se prorrateará. Las partes podrán acordar que el mismo sea gozado al finalizar la jornada.
El descanso intermedio correspondiente al trabajo doméstico en la modalidad "sin retiro" será de dos horas como mínimo y no será remunerado. Las partes podrán fijar de común acuerdo la hora de su inicio y finalización.
El tiempo de descanso intermedio será de libre disposición.

Descanso semanal
El descanso semanal será de treinta y seis horas ininterrumpidas, que comprenderá todo el día domingo, pudiendo acordar las partes el día de la semana que se gozará el descanso restante.
Por consiguiente, podrá determinarse según acuerdo de partes, que se goce a partir del mediodía del día sábado y durante todo el día domingo, o en su defecto, a partir del día domingo y hasta el mediodía del lunes siguiente


Descanso nocturno
Las/os trabajadoras/es que desarrollen su actividad en la modalidad "sin retiro" tendrán derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrá ser interrumpido por el empleador.

Derecho a la alimentación y habitación
Todo empleador que contrate personal para realizar trabajo doméstico, bajo la modalidad "sin retiro", debe proporcionar alimentación y habitación. La alimentación debe ser sana y suficiente, y comprenderá como mínimo el desayuno, el almuerzo y la cena, conforme a los usos y costumbres de la casa. La habitación deberá ser privada, amueblada e higiénica.

Deducción
Cualquiera sea la modalidad de contratación, si el/la trabajador/a recibe alimentación y habitación, podrán deducirse por dichos conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo fijado. Si solo recibe alimentación, la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento). El Consejo de Salarios podrá modificar los porcentajes de deducción previstos precedentemente.

Fuente: GPA