Concepto
Trabajo doméstico es el que presta, en
relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias,
con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas
vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una
ganancia económica directa.
(Art. 1º del Decreto 224/07 de
25/06/07, reglamentario de la Ley
18.065 de 27/11/06)
Limitación
de la jornada de trabajo a ocho horas diarias y cuarenta y cuatro horas semanales
La jornada laboral de las/os
trabajadoras/es domésticas/os está limitada a un máximo legal de ocho horas
diarias, y de cuarenta y cuatro horas semanales. Por lo tanto, tienen derecho
al cobro de horas extras.
Edad
mínima
Se estableció en dieciocho años la
edad mínima para desempeñarse como trabajador/a de servicio doméstico. Sin
perjuicio de ello el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá,
cuando medien razones fundadas, autorizarlo/a a partir de los quince años de
edad.
Descansos
Descanso
intermedio
El descanso intermedio correspondiente
al trabajo doméstico contratado en la modalidad "con retiro" y con
jornada máxima legal será de media hora remunerada. Si la jornada convencional
es superior a cuatro horas e inferior a la máxima legal, la duración del
descanso se prorrateará. Las partes podrán acordar que el mismo sea gozado al
finalizar la jornada.
El descanso intermedio correspondiente
al trabajo doméstico en la modalidad "sin retiro" será de dos horas
como mínimo y no será remunerado. Las partes podrán fijar de común acuerdo la
hora de su inicio y finalización.
El tiempo de descanso intermedio será
de libre disposición.
Descanso
semanal
El descanso semanal será de treinta y
seis horas ininterrumpidas, que comprenderá todo el día domingo, pudiendo
acordar las partes el día de la semana que se gozará el descanso restante.
Por consiguiente, podrá determinarse
según acuerdo de partes, que se goce a partir del mediodía del día sábado y
durante todo el día domingo, o en su defecto, a partir del día domingo y hasta
el mediodía del lunes siguiente
Descanso
nocturno
Las/os trabajadoras/es que desarrollen
su actividad en la modalidad "sin retiro" tendrán derecho a un
descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrá ser interrumpido
por el empleador.
Derecho
a la alimentación y habitación
Todo empleador que contrate personal
para realizar trabajo doméstico, bajo la modalidad "sin retiro", debe
proporcionar alimentación y habitación. La alimentación debe ser sana y
suficiente, y comprenderá como mínimo el desayuno, el almuerzo y la cena,
conforme a los usos y costumbres de la casa. La habitación deberá ser privada,
amueblada e higiénica.
Deducción
Cualquiera sea la modalidad de
contratación, si el/la trabajador/a recibe alimentación y habitación, podrán
deducirse por dichos conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo
fijado. Si solo recibe alimentación, la deducción no podrá ser superior al 10%
(diez por ciento). El Consejo de Salarios podrá modificar los porcentajes de
deducción previstos precedentemente.
Fuente: GPA
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