Consejo
de Salarios
Actualmente el Servicio Doméstico
integra los Consejos de Salarios, conformando el Grupo Nº 21 “Trabajo
Doméstico”.
Aplicabilidad
del derecho del trabajo y seguridad social
Son aplicables a las/os
trabajadoras/es del servicio doméstico todas las normas del derecho del trabajo
y de la seguridad social, con las especialidades que surgen de la Ley 18.065 de 27 de noviembre
de 2006.
Documentación
Todo patrono de personal doméstico
deberá extender recibo de haberes, conforme a lo dispuesto por los artículos 38
y siguientes del Decreto 108/007 de 22 de marzo de 2007. No hay exigencia de
munirse de Planilla de Control del Trabajo.
Indemnización
por Despido
Tienen derecho a indemnización por
despido desde los noventa días corridos de iniciada la relación laboral,
rigiéndose en lo demás por las normas generales sobre despido.
La trabajadora que fuera despedida
encontrándose en estado de gravidez y hasta que hayan transcurrido por lo menos
ciento ochenta días desde su reintegro efectivo de la licencia correspondiente,
tendrá derecho a la indemnización especial prevista por el artículo 17 de la
Ley Nº 11.577, de 14 de octubre de 1950 (NOTA: seis meses de sueldo).
Subsidio
por Desempleo
Las/os trabajadoras/es del servicio
doméstico tienen derecho a la cobertura de desempleo prevista en el Decreto-Ley
Nº 15.180, de 20/08/81
Período
previo para la generación del derecho al subsidio
Los afiliados deberán contar al
momento de configurar la causal con los siguientes servicios registrados:
a)
Cuando
tengan retribución mensual, seis meses en los últimos doce meses, o en su
defecto, doce meses en los últimos veinticuatro meses;
b)
Cuando
tenga retribución por día o por hora, ciento cincuenta jornales en los últimos
doce meses, o en su defecto, doscientos cincuenta jornales en los últimos
veinticuatro meses.
Las/os beneficiarias/os que hayan
agotado, de modo continuo o discontinuo, el término máximo de duración de la
prestación por desempleo, podrán comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan
transcurrido al menos doce meses desde que percibieron la última prestación,
seis de ellos de aportación efectiva, y reúnan las restantes condiciones
requeridas para el reconocimiento de tal derecho.
Servicios
computables
A los efectos de la generación del
derecho al subsidio por desempleo resultan acumulables los servicios
reconocidos, tanto los que posean inclusión ‘industria y comercio’ como
‘rural’.
Seguro
por Enfermedad
Las/os trabajadoras/es domésticas/os
incluidas/os en el Seguro por Enfermedad, sin perjuicio del derecho al subsidio
por enfermedad, podrán optar, si corresponde, por la atención de una
institución de asistencia médica colectiva (IAMC) o por la que brinda la Administración de
los Servicios de Salud del Estado (ASSE) del Ministerio de Salud Pública con
arancel cero, sin perjuicio del pago del complemento de la cuota mutual a cargo
del empleador. La afiliación no requerirá examen previo de admisión ni habrá
limitación de clase alguna por razón de edad.
Subsidio
Cuando se posean setenta y cinco días
o tres meses de servicios registrados, como mínimo, dentro de los doce meses
inmediatos anteriores a la fecha de denuncia de la enfermedad, contará con el
subsidio por enfermedad y demás beneficios.
Fuente: GPA
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