El presidente firmó el decreto que
dejó vigente la nueva ley. Qué beneficios obtendrá, a partir de cuándo y cómo
debe proceder para conseguirlos
28.01.2014
·
El presidente José Mujica firmó el
decreto que reglamenta la ley 19.161. Esta implementa los siguientes cambios
clave a los regímenes de licencias por maternidad y paternidad:
-La licencia por maternidad aumentó
de 12 a 14 semanas
-La licencia por paternidad aumentará
gradualmente. Se mantiene por ahora en tres días, y pasará a siete a partir del
1º de enero de 2015 y a 10 a partir del 1º de enero de 2016.
-Una vez finalizada la licencia
maternal, el padre o la madre podrá trabajar medio horario, siendo la otra
mitad subsidiada por el Banco de Previsión Social. A partir de ahora se
subsidia el tiempo que pase entre el final de la licencia maternal y la llegada
al cuarto mes de vida del bebé. El medio horario se prolongará, a partir del 1º
de enero de 2015 hasta los cinco meses y después del 1º de enero de 2016 hasta
los seis.
Estos son los puntos principales que modifica la ley, que ya se habían
manejado anteriormente. Lo que estableció el decreto fueron algunas
fechas clave para saber quienes pueden hoy en día gozar de los beneficios:
Extensión de licencia
-Aquellas madres que al 25 de
noviembre están en su descanso por maternidad, ven incrementada su licencia
maternal en dos semanas.
-Los padres cuyos hijos hayan nacido a
partir del 20 de noviembre, que no se hayan tomado tres días de licencia luego
de nacido su hijo (día del nacimiento y los dos siguientes), podrán tomarse
esos días. Esta licencia pasará a ser de siete días a partir del 1º de enero de
2015 y 10 días a partir del mismo día de 2016.
-Aquellas personas que tengan hijos, por ejemplo, el 29 de diciembre de 2014, tendrán de licencia el 29, 30 y 31, y los primeros cuatro días del 2015, completando así los siete días establecidos para el 2015.
Medio horario subsidiado para uno de los padres o los dos alternados
-La aplicación del subsidio para
cuidados, o sea, el pago de medio horario a alguno de los padres, empieza a
aplicarse para todos los bebés que no hayan cumplido cuatro meses el 25 de
noviembre de 2013.
-El medio horario para cuidados podrá
usarse “indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez
finalizado el período de subsidio por maternidad”. O sea, se podrán
turnar.
Incluso la ley permite que los días sean alternados dentro de la semana; que el padre haga medio horario los lunes, miércoles y viernes y la madre, los martes y jueves. Consultado sobre esto, el abogado laboralista Adrián Gutierrez explicó que lo más común para los empleadores será escoger un determinado periodo fijo.
-El subsidio por cuidado establece
que la mitad del sueldo de uno, o de los dos cónyuges, nunca al mismo tiempo,
lo pagará el Banco de Previsión Social. Será decisión de los cónyuges quién y
cuándo se tomará el medio horario.
Una vez tomada la decisión se deberá
solicitar ante el BPS el subsidio. El decreto establece que se prevén
inspecciones para evitar que se pague subsidio a personas que están haciendo
horario completo. En el caso que se detecte el incumplimiento de la norma, se
deja de pagar inmediatamente el subsidio.
-Aquellos padres cuyo hijo cumpla su
quinto mes el 31 de enero de 2015, tendrá un total de cinco meses de subsidio
por cuidados. Esto mismo se lleva a seis meses para los bebés que cumplan seis
meses el 31 de enero de 2016.
¿Cómo obtener los distintos beneficios?-Para contar con la licencia, el padre deberá informar a sus empleadores con dos semanas de antelación de la fecha aproximada de nacimiento. La ley no hace ninguna anotación sobre lo que sucedería de no hacerlo. Por esto, de acuerdo a lo que apuntó el laboralista Gutiérrez, se entiende que si no avisa, igual podrá tomarse los días de licencia.
- No podrá obtener el subsidio para
cuidados una persona que ya recibe subsidios del BPS por inactividad. Por
ejemplo, aquella persona que recibe un subsidio por enfermedad, no podrá cobrar
el subsidio para cuidados.
- Para recibir el subsidio por
paternidad, el interesado deberá presentar ante el Banco de Previsión Social el
certificado médico correspondiente o testimonio de la partida de nacimiento de
su hijo, en la forma y condiciones que determine el referido organismo.
Algunos apuntes
-Los días de licencia para los padres
deben tomarse a partir del día del nacimiento, contando esta jornada como el
día uno en la licencia.
-El subsidio por cuidados se entiende
que es medio horario. No obstante, por más que se trabaje nueve horas, nunca
podrá pasar las cuatro horas.
-La ley prevé que aquellos
empleadores que contraten suplentes para suplir las horas que el subsidio
contempla, no deberán pagar la indemnización por despido una vez que los
trabajadores se reintegren.
Fuente: El Observador
No hay comentarios:
Publicar un comentario