martes, 28 de enero de 2014

Manual para entender nueva ley de licencia maternal

El presidente firmó el decreto que dejó vigente la nueva ley. Qué beneficios obtendrá, a partir de cuándo y cómo debe proceder para conseguirlos

28.01.2014
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El presidente José Mujica firmó el decreto que reglamenta la ley 19.161. Esta implementa los siguientes cambios clave a los regímenes de licencias por maternidad y paternidad:
-La licencia por maternidad aumentó de 12 a 14 semanas
-La licencia por paternidad aumentará gradualmente. Se mantiene por ahora en tres días, y pasará a siete a partir del 1º de enero de 2015 y a 10 a partir del 1º de enero de 2016.
-Una vez finalizada la licencia maternal, el padre o la madre podrá trabajar medio horario, siendo la otra mitad subsidiada por el Banco de Previsión Social. A partir de ahora se subsidia el tiempo que pase entre el final de la licencia maternal y la llegada al cuarto mes de vida del bebé. El medio horario se prolongará, a partir del 1º de enero de 2015 hasta los cinco meses y después del 1º de enero de 2016 hasta los seis.
Estos son los puntos principales que modifica la ley, que ya se habían manejado anteriormente. Lo que estableció el decreto fueron algunas fechas clave para saber quienes pueden hoy en día gozar de los beneficios:
Extensión de licencia
-Aquellas madres que al 25 de noviembre están en su descanso por maternidad, ven incrementada su licencia maternal en dos semanas.
-Los padres cuyos hijos hayan nacido a partir del 20 de noviembre, que no se hayan tomado tres días de licencia luego de nacido su hijo (día del nacimiento y los dos siguientes), podrán tomarse esos días. Esta licencia pasará a ser de siete días a partir del 1º de enero de 2015 y 10 días a partir del mismo día de 2016. 

-Aquellas personas que tengan hijos, por ejemplo, el 29 de diciembre de 2014, tendrán de licencia el 29, 30 y 31, y los primeros cuatro días del 2015, completando así los siete días establecidos para el 2015. 

Medio horario subsidiado para uno de los padres o los dos alternados 
-La aplicación del subsidio para cuidados, o sea, el pago de medio horario a alguno de los padres, empieza a aplicarse para todos los bebés que no hayan cumplido cuatro meses el 25 de noviembre de 2013.
-El medio horario para cuidados podrá usarse “indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el período de subsidio por maternidad”. O sea, se podrán turnar. 

Incluso la ley permite que los días sean alternados dentro de la semana; que el padre haga medio horario los lunes, miércoles y viernes y la madre, los martes y jueves. Consultado sobre esto, el abogado laboralista Adrián Gutierrez explicó que lo más común para los empleadores será escoger un determinado periodo fijo.  
-El subsidio por cuidado establece que la mitad del sueldo de uno, o de los dos cónyuges, nunca al mismo tiempo, lo pagará el Banco de Previsión Social. Será decisión de los cónyuges quién y cuándo se tomará el medio horario.
Una vez tomada la decisión se deberá solicitar ante el BPS el subsidio. El decreto establece que se prevén inspecciones para evitar que se pague subsidio a personas que están haciendo horario completo. En el caso que se detecte el incumplimiento de la norma, se deja de pagar inmediatamente el subsidio.
-Aquellos padres cuyo hijo cumpla su quinto mes el 31 de enero de 2015, tendrá un total de cinco meses de subsidio por cuidados. Esto mismo se lleva a seis meses para los bebés que cumplan seis meses el 31 de enero de 2016.

¿Cómo obtener los distintos beneficios?
-Para contar con la licencia, el padre deberá informar a sus empleadores con dos semanas de antelación de la fecha aproximada de nacimiento. La ley no hace ninguna anotación sobre lo que sucedería de no hacerlo. Por esto, de acuerdo a lo que apuntó el laboralista Gutiérrez, se entiende que si no avisa, igual podrá tomarse los días de licencia.  
- No podrá obtener el subsidio para cuidados una persona que ya recibe subsidios del BPS por inactividad. Por ejemplo, aquella persona que recibe un subsidio por enfermedad, no podrá cobrar el subsidio para cuidados.
- Para recibir el subsidio por paternidad, el interesado deberá presentar ante el Banco de Previsión Social el certificado médico correspondiente o testimonio de la partida de nacimiento de su hijo, en la forma y condiciones que determine el referido organismo.

Algunos apuntes
-Los días de licencia para los padres deben tomarse a partir del día del nacimiento, contando esta jornada como el día uno en la licencia. 
-El subsidio por cuidados se entiende que es medio horario. No obstante, por más que se trabaje nueve horas, nunca podrá pasar las cuatro horas. 
-La ley prevé que aquellos empleadores que contraten suplentes para suplir las horas que el subsidio contempla, no deberán pagar la indemnización por despido una vez que los trabajadores se reintegren.

Fuente: El Observador

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